En cumplimiento con el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico – sanitarios para la prevención y control de la legionelosis
Estos planes tienen como objeto la prevención y control de la legionelosis mediante la adopción de medidas higiénico-sanitarias en aquellas instalaciones en las que la Legionella es capaz de proliferar y diseminarse.
Las instalaciones se clasifican en:
- Instalaciones con mayor probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella:
- Torres de refrigeración y condensadores evaporativos
- Sistemas de agua caliente sanitaria con acumulador y circuito de retorno
- Sistemas de agua climatizada con agitación constante y recirculación a través de chorros de alta velocidad o la inyección de aire (spas, jakuzzis, piscinas, vasos o bañeras terapéuticas, bañeras de hidromasaje, tratamientos con chorros a presión, otras)
- Centrales humidificadoras industriales
- Instalaciones con menor probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella:
- Sistemas de instalación interior de agua fría de consumo humano (tuberías, depósitos, aljibes), cisternas o depósitos móviles y agua caliente sanitaria sin circuito de retorno
- Equipos de enfriamiento evaporativo que pulvericen agua, no incluidos en el apartado 2.1.
- Humectadores
- Fuentes ornamentales.
- Sistemas de riego por aspersión en el medio urbano.
- Sistemas de agua contra incendios.
- Elementos de refrigeración por aerosolización, al aire libre.
- Otros aparatos que acumulen agua y puedan producir aerosoles.
- Instalaciones de riesgo en terapia respiratoria:
- Equipos de terapia respiratoria.
- Respiradores
- Nebulizadores
- Otros equipos médicos en contacto con las vías respiratorias.